Con el fin de otorgar una mejor educación a la localidad, y preocupados por tener personas preparadas para la misma, los docentes y directivo han implementado asesorías académicas de Matematicas y de Comunicacion con la intencion de regularizar a estudiantes que inician su Educación Media Superior
El Bachillerato General Oficial JOSE VASCONCELOS C.C.T. 21EBH0561H de la comunidad de Ayahualo Hueytamalco Puebla abre sus puertas, creando su propio Blog con la siguiente dirección www.21ebh0561h.blogspot.mx, espacio destinado para que nos conozcas como medio para evidenciar actividades con el fin de fusionar los conocimientos y valores.
miércoles, 14 de diciembre de 2016
Con el propósito de otorgar un servicio educativo gratuito a la población de 15 años o más sin primaria y secundaria terminada, en condición de rezago educativo para que obtengan el certificado de
primaria, nuestra institución se a comprometido con la comunidad a participar en el programa de Yo Si Tengo Primaria y Yo Si Tengo Secundaria.
Donde los alumnos inscritos en el Bachillerato José Vasconcelos buscaron una persona o más, a quienes les apoyaron con
asesorías personalizadas para que presentaran su examen y pudieran obtener su
certificado de primaria.
Dicha evaluación se realizo en línea con el fin de certificar las competencias
que una persona ha adquirido ya sea por estudio sistematizado o a lo largo de la
vida.
El Bachillerato José Vasconcelos se enorgullece en reconocer la labor de los alumnos inscritos en nuestro institución, pero principalmente reconocemos el deseo de superación de las personas Adultas que decidieron concluir su educación Básica...
Muchas Felicidades!
martes, 6 de diciembre de 2016
jueves, 1 de diciembre de 2016
CARTA DE RECONOCIMIENTO ACADEMICO click para descarga
ALUMNA: ANA SOFIA AVENDAÑO LOPEZ PROMEDIO 9.4
ALUMNA: YOVANA VAZQUEZ CANTELLANO PROMEDIO 9.7
FILOSOFIA
Ser un Bachillerato fundamentado en los planes y programas de estudio que rige a la educación media superior, ademas de estar a la altura de las exigencias y retos de un mundo cambiándose, consolidándose como guía y ejemplo dentro del contexto escolar. con el ideal de egresar estudiantes con preparación académica, una solida base humanista y conscientes de los valores personales y nacionales, capaces de propiciar el desarrollo de su comunidad y de enfrentar los desafíos del nuevo siglo.
Ser un Bachillerato fundamentado en los planes y programas de estudio que rige a la educación media superior, ademas de estar a la altura de las exigencias y retos de un mundo cambiándose, consolidándose como guía y ejemplo dentro del contexto escolar. con el ideal de egresar estudiantes con preparación académica, una solida base humanista y conscientes de los valores personales y nacionales, capaces de propiciar el desarrollo de su comunidad y de enfrentar los desafíos del nuevo siglo.
VISIÓN
Formar estudiantes que tengan una idea
firme de que el estudio es fundamental para comprender los cambios del devenir de la sociedad, lo cual se
logra mediante el trabajo y esfuerzo del individuo, anteponiendo sus convicciones
de superación personal y general.
MISIÓN
Gestionar ante las diferentes instituciones Municipales,
Estatáles, Federales y Educativas, un lugar apto para el buen desempeño
académico del personal docente y estudiantil, facilitando así las labores
educativas y de aprendizaje, beneficiando con esto a la población escolar.
III. NORMATIVA APLICABLE.
POLITICAS DE CALIDAD, MEJORA Y PRINCIPIOS DEL CENTRO EDUCATIVO
POLITICAS DE CALIDAD, MEJORA Y PRINCIPIOS DEL CENTRO EDUCATIVO
1.- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos tercero y quinto. Reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917.
Última reforma publicada DOF 17-08-2011.
2.- Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Periódico Oficial del Estado
del 16 de marzo de 2011.
3.- Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 2011.
4.- Ley de Educación del
Estado de Puebla. Periódico Oficial del Estado del 31 de marzo de 2000.
5.- Ley de Educación
Media y Superior del Estado Libre y Soberano de Puebla. Periódico Oficial del
Estado del 15 de abril 1977.
6.- Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2011. Publicada en el Periódico Oficial del Estado.
7.- Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Periódico
Oficial del Estado del 18 de agosto de 2011.
8.- Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla. Periódico Oficial del 18 de agosto
de 2011.
9.- Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Periódico
Oficial del Estado del 16 de agosto de 2004.
10.- Ley Orgánica
Municipal. Periódico Oficial del Estado del 11 de agosto de 2011.
11.- Plan Estatal de
Desarrollo 2011-2017.
12.-Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Periódico Oficial
del Estado del 13 de mayo de 2011.
13.- Acuerdo No. 1/SPC
por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. Diario
Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997.
14.- Acuerdo 17, por
el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de
evaluación del aprendizaje de los distintos tipos y modalidades de la
educación. Diario Oficial de la Federación
del 28 de agosto de 1978.
15.- Acuerdo 286 por
el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios
generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el
extranjero y la equivalencia de estudios. Diario Oficial de la Federación del
30 de octubre de 2000.
16.- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración
Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. Diario Oficial de
la Federación del 23 de octubre 1996.
17.- Acuerdo que
establece las bases mínimas de información para la comercialización de los
servicios educativos que prestan los particulares. Diario Oficial de la
Federación del 10 de marzo de 1992.
18.- Acuerdo por el
que se establece las bases generales, a las que se sujetará el otorgamiento de
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Periódico Oficial
del Estado del 12 de marzo 1999.
19.- Acuerdo número 442,
por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de
diversidad. Publicado en el DOF del 26 de septiembre de 2008.
20.- Acuerdo número
444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco
curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del
21 de octubre de 2008.
21.- Acuerdo número
445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior
las opciones educativas en las diferentes modalidades. Publicado en el DOF del
21 de octubre de 2008.
22.- Acuerdo número
447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan
educación media superior en la modalidad escolarizada. Publicado en el DOF del
29 de octubre de 2008.
23.- Acuerdo 488, el Sistema Nacional
de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el
marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las
competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la
modalidad escolarizada, respectivamente
24.- Acuerdo Secretarial 449
(por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director
en los planteles que imparten educación del tipo medio superior).
25.- Acuerdo Secretarial 480
(por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones
educativas al Sistema Nacional de Bachillerato).
26.- Acuerdo Secretarial 486
(por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del
bachillerato general).
27.- Manual de
operación para ingreso al SNB.
28.- Moeva (Modelo de
evaluación Académica).
29.- Planes y
Programas MCC.
30.- Programa de
Formación Continua Docente (COSDAC).
31.- Normatividad de
Cuerpos Colegiados.
32.- Modelo Educativo
2016.
33.- Programa de
Acción Tutorial (PAT).
34.- Programa de
Orientación Educativa (POE).
35.- La Caja de
herramientas.
36.- Proyecto para el
Avance de la Autonomía de Gestión Escolar (PAAGES).
37.- Valorar “T” y
Construye “T”
38.- Emprendedores.
El alumno tiene derecho a una Educación
de Calidad, siempre que cumpla con lo establecido en las siguientes normas.
Artículo
I.- El Alumno deberá asistir regular y
puntualmente a las clases y así como a las actividades de la Escuela.
El alumno deberá asistir a las actividades de
la escuela debidamente aseado y con la indumentaria adecuada tales como:
El aseo consiste; en uñas cortadas, zapatos
negros limpios y lustrados, con el uniforme escolar planchado y limpio.
a)
Para los varones: Cada primer lunes de
mes corte de cabello tipo escolar, (no aretes, no tatuajes), camisa fajada, cinturón negro y suéter con escudo de la
escuela (En su caso).
b)
Para las mujeres: Uñas limpias (no pintadas), no usar maquillaje, sin peinados
estrafalarios, ni aretes fuera del lugar, el uniforme debidamente alineado,
blusa vestida y la falda tres centímetros por debajo de la rodilla.
c)
Uniforme deportivo: playera blanca y
short azul con tenis
Artículo
II.- No expresar obscenidades dentro y fuera
de la institución
Artículo
III.- Toda conducta de indisciplina será
vigilada por el Personal que Labora en la Institución y, por
ende, Sancionada. Si el alumno acumula tres reportes por problemas de conducta
no se le entregara a fin de ciclo la carta de buena conducta.
El alumno deberá abstenerse de introducir a la Institución bebidas
alcohólicas, drogas, tabaco o estar bajo el efecto de los mismos.
a) El Alumno deberá
firmar la carta compromiso para llevar a efecto
dicho artículo.
Artículo
IV.- La falta deberá justificarse plenamente
ante el Asesor de Grupo y la
Dirección de la escuela, presentando el formato de justificante,
totalmente requisitado, entregándolo un día antes o un día después de la falta.
a)
El
alumno tendrá que permanecer dentro de la institución en horario escolar de
8:00 a 14:00, si necesita salir por alguna actividad personal o familiar el tutor
deberá asistir con el objetivo de que se tenga la veracidad de dicho acto.
b)
El
alumno deberá estar presente puntualmente en la escuela a la 8:00 am
considerando una tolerancia de 5 min después.
Artículo
V.- En
caso de que el alumno necesite algún medicamento de uso restringido deberá
reportarlo a su maestro y a la
Dirección de la escuela. Así también si necesitara de
alimentación especial presentando receta y examen médico, expedida por el IMSS
o una Institución de Salud Pública Especial Certificada
Artículo
VI.- Será
considerada falta grave, la sustracción, alteración o destrucción de papelería
o documentación, así como daño a Mueble e Inmuebles de la Institución.
a)
Toda
falta grave será reparada al 100% o en su totalidad cubriendo el costo
correspondiente.
b)
El
alumno será citado con su tutor para exponer a este la situación en la que
incurrió el alumno.
c)
Será
considerada falta grave cualquier falta de respeto a un superior, dentro y
fuera de la Institución.
Artículo
VII.- El
alumno deberá cumplir con las actividades curriculares y/o extracurriculares o
extraescolares programadas por la Institución.
Artículo
VIII.- Queda
prohibido introducir o portar armas de fuego y objetos punzo cortantes al
interior de la escuela.
Artículo
IX.- No
se permiten demostraciones de afecto excesivo, los noviazgos quedan
considerados previa autorización por escrito de los padres o tutores. (Los
padres deberán firmar el acta compromiso para dicho fin).
Artículo
X.- No
se permite el uso de revistas, libros o material pornográfico, tatuajes,
aretes o cualquier artículo de rock que
lesionen la moral y las buenas costumbres.
Artículo
XI.- Se
prohíbe la libre venta de comida y artículos en general en el plantel solamente
se permitirá la venta a las personas autorizadas. Si el organismo estudiantil
necesita recabar fondos por medio de ventas públicas, solicitara la
autorización a la dirección de la escuela donde se la indicara el lugar, día y
hora. De igual forma los alumnos no tienen autorización de salir a comprar
fuera de la institución durante el horario escolar.
Artículo
XII.- No
se permitirá a los estudiantes lleven a cabo bromas o juegos que atenten contra
la seguridad e Integridad física de sus Compañeros. Está prohibido mojar a un
alumno o echarle algún producto orgánico e inorgánico con el pretexto que
cumple años ni por ninguna razón.
Artículo
XIII.- El
alumno deberá evitar toda clase de ruido, riñas, tumultos, abusos y disputas en
las que ocasionen daños a los ocupantes del plantel educativo.
Artículo
XIV.- Está
prohibido dejar o tirar, sobre la vía de peatones basura, botellas vidrios,
latas y todo material que pueda dañar a las personas que hacen uso de la vía
dentro de las Instalaciones Educativas. De lo contrario serán sancionados por
la Dirección Escolar.
Artículo
XV.- Lo
no previsto en el presente Reglamento será resuelto por los asesores de grupo,
tutor ó la Dirección Escolar.
Articulo
XVI.- Queda prohibido el portar aparatos
sonoros y de comunicación (Iphod,
lap-tops, tablets, celulares, mp4, cámara de fotografía y video, etc) dentro y
fuera del salón. Si se necesitara el empleo de alguno de estos dispositivos
será bajo control, supervisión y
autorización del docente responsable de la materia, y responsabilidad del mismo
alumno en cuanto a su funcionamiento durante su estancia en la escuela.
Articulo
XVII.- Toda queja, petición o
reclamo presentarlo con el maestro de grupo antes que a la dirección de la
escuela.
Artículo
XVIII.- El
operativo mochila será aplicado y ejecutado por el comité de padres de familia,
para el resguardo, seguridad y la buena convivencia de la comunidad
estudiantil. Donde la APF, determinara los tiempos y momentos a implementar.
Artículo
XIX.-
Se levantará reporte a los alumnos que realicen tareas u otras actividades no
correspondientes a la materia a la asignatura impartida en ese momento, además
de citar a los tutores de dicho alumno.
Articulo
XX.- Queda
prohibido ingerir alimentos (dulces, chicles, etc.) y bebidas, dentro de las
aulas y laboratorio escolar.
ATENTAMENTE
DIRECCION DE LA ESCUELA PADRE O
TUTOR ALUMNO
PROF. JOSE LUIS GARCIA RDGZ. ______________________________________ ____________________________________
Suscribirse a:
Entradas (Atom)